INSTRUCCION DGI/SGRJ/8/2011, sobre aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en materia de informes sobre esfuerzo de integración
- PREÁMBULO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los procedimientos de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de los extranjeros se valorará especialmente su esfuerzo de integración, acreditado mediante un informe positivo emitido por la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de la misma norma.
En desarrollo de lo anterior, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, contempla el informe autonómico positivo sobre el esfuerzo de integración del extranjero entre la documentación que puede ser aportada por este para la renovación de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
A los efectos de concretar lo dispuesto sobre la materia por la normativa anteriormente citada y en ejercicio de la competencia de esta Dirección General para la elaboración de instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, prevista en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura Orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se dicta la siguiente Instrucción:
- PRIMERA. Procedimientos en los que cabra la presentación del informe sobre esfuerzo de integración
La regulación reglamentaria del informe sobre esfuerzo de integración establece que cabra su valoración en los procedimientos sobre renovación de autorizaciones de residencia temporal o residencia temporal y trabajo cuya regulación no viene determinada por la incorporación al ordenamiento español de Directivas comunitarias sobre admisión de nacionales de terceros países. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, la norma reglamentaria no prevé la valoración del informe en los supuestos de prórroga de autorizaciones.
Así pues, el informe sobre esfuerzo de integración podrá ser valorado únicamente en los siguientes procedimientos:
1. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (artículo 51.6 del Reglamento).
2. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (artículo 61.7 del Reglamento).
3. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 71.6 del Reglamento).
4. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (artículo 109.6 del Reglamento).
- SEGUNDA. Naturaleza del informe sobre esfuerzo de integración y presentación del mismo
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe sobre esfuerzo de integración no tendrá en ningún caso naturaleza de requisito exigible para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
En este sentido, no será preceptiva su presentación para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización, sin perjuicio de su recepción como documentación que acompaña a la solicitud en los casos en que sea presentado junto a esta o de su posible aportación por el extranjero una vez iniciado el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- TERCERA. Contenido a valorar del informe sobre esfuerzo de integración
1. El contenido a valorar del informe sobre esfuerzo de integración se limitará a las siguientes cuestiones:
a) Tendrá como contenido mínimo la participación del extranjero en las acciones formativas reflejadas en el mismo, debiendo tenerse en consideración su asistencia regular a las mismas y en ningún caso su grado de superación de las pruebas que se hubieran podido realizar, conste este o no en el correspondiente informe.
Dichas acciones formativas deben haber sido realizadas por entidades privadas acreditadas o por entidades publicas. No resulta exigible que la entidad privada haya sido acreditada por la misma Comunidad Autónoma que emite el informe sobre esfuerzo de integración o que la entidad publica dependa o este adscrita a dicha Administración autonómica.
b) Al mencionado contenido mínimo podrán sumarse, en su caso, otros aspectos contenidos en el mismo por decisión de la Comunidad Autónoma que emite el informe, siempre que guarden relación directa con el esfuerzo de integración del extranjero.
2. Para que el informe sea considerado en el marco del procedimiento de Renovación de la autorizacion habra de integrar la siguiente información:
a) Nombre y NIE del extranjero sobre cuyo esfuerzo de integración se emite el informe.
b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento de Renovación de la autorizacion.
c) Órgano autonómico que emite el informe, que deberá pertenecer a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente en relación con el procedimiento de Renovación de la autorización.
d) Entidad/es, pública/s y/o privada/s, que ha/n desarrollado las acciones formativas. De ser varias las entidades, deberá reflejarse que acción formativa ha sido desarrollada por cada una de ellas.
e) En el caso de entidades privadas, el informe indicará expresamente que la entidad esta acreditada para el desarrollo de acciones formativas para su reconocimiento en informes sobre esfuerzo de integración.
f) Información sobre cada acción formativa, que será la siguiente:
1°. Titulo de la acción formativa.
2°. Número de horas totales de la acción formativa, con especificación del número de horas dedicadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos y las libertades publicas, el sistema y los principios democráticos y al aprendizaje de [as lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de residencia.
g) Nivel de asistencia (en porcentaje de numero de horas) del extranjero a la acción formativa. Dicho nivel de asistencia deberá constar tanto en relación con el total de numero de horas de la acción formativa como en relación con el numero de horas específicamente dedicado a las materias relacionadas en el apartado anterior.
h) Valoración positiva del esfuerzo de integración por el órgano que emite el informe, basada en la asistencia del extranjero a las acciones formativas que consten en el mismo y la conexión de estas con las materias definidas legal y reglamentariamente como de contenido mínimo del informe, así como, en su caso, en otros aspectos incluidos en el informe que deberán guardar relación directa con el esfuerzo de integración del extranjero.
- CUARTA. Valoración del informe sobre esfuerzo de integración
Presentado el informe sobre esfuerzo de integración en plazo y siempre que no se haya ya determinado la concesión de la renovación de la autorización en base al cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos para ello, si el informe presentado reúne las condiciones señaladas en la instrucción tercera supondrá la subsanación de la no acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos en los siguientes términos:
1. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditada la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos en la cuantía prevista en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
2. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditado que:
a) El reagrupante cuenta con recursos económicos para atender las necesidades de la familia en la cuantía establecida en el artículo 61.3.b).2° del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Todos los miembros de la unidad familiar habitan en una misma vivienda en los términos previstos en el artículo 61.3.b).3°, siempre que se acredite que los lugares en los que viven son adecuados.
3. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditado que:
a) En el supuesto de renovación del artículo 71.2.b), cuando no se acredite la realización de la actividad laboral durante un mínimo de seis meses por ano.
b) En el supuesto de renovación del artículo 71.2.c), cuando no se acredite la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por ano.
c) En el supuesto de renovación del artículo 71.3.f).1°, cuando no se acredite la situación de alta en Seguridad Social durante nueve meses en un periodo de doce meses o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
d) En el supuesto de renovación del artículo 71.3.f).2°, cuando no se acredite que el cónyuge o pareja de hecho reúne los requisitos relativos a medios económicos y vivienda en los términos previstos para la reagrupación familiar.
4. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditada la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva.
5. En todos los supuestos señalados en la instrucción primera el informe de esfuerzo de integración deberá ser valorado para renovar las autorizaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.7.a) de la Ley Orgánica 4/2000, en los supuestos de indulto, cumplimiento, remisión condicional o suspensión de la pena.
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/INS811.pdf
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