domingo, 6 de junio de 2010
DEDUCCION VIVIENDA HABITUAL
Con las nuevas reformas previsiblemente van a quedar dós regulaciones una para los compradores de piso antes de 2011 y otra para lo que compren la vivienda habitual a partir de 2011.
No se puede deducir la hipoteca de cualquier vivienda que compramos, solamente se puede deducir si es nuestra vivienda habitual a efectos del IRPF.
¿Qué es vivienda habitual?
Se considerará vivienda habitual la edificación que cumpla con los siguientes requisitos:
• Debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años.
• Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
• También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (tales como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.
Brevemente de forma esquematica representamos la situación como va a quedar dependiendo de cuando relicemos la compra y dependiendo de nuestro nivel de ingresos:
Deducción por adquisición de vivienda habitual hasta el 2010
Base de la deducción: Importe satisfecho en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, con el límite de 9.015 euros.
Porcentaje de deducción: 10,05 % tramo estatal + 4,45 % tramo autonómico general = 15 %
Total deducción 2010 = 9.015 * 15% = 1.352,25 euros.
Deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 2011
Contribuyentes que compraron antes del ejercicio 2011:
Base de la deducción: Importe satisfecho para la adquisición con el límite de 9.040 euros. Porcentaje de deducción: 10,05 % tramo estatal + 4,45 % tramo autonómico general = 15 %
Total deducción 2011 (contribuyente que adquirió antes de 2011) = 9.040 * 15% = 1.356 euros.
Contribuyente que compra en el 2011 y su base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:
Base de la deducción: Importe satisfecho para la adquisición con el límite de 9.040 euros.Porcentaje de deducción: 10,05 % tramo estatal + 4,45 % tramo autonómico general = 15 %
Total deducción 2011 (contribuyente que adquiere en 2011 con una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros) = 9.040 * 15% = 1.356 euros.
Contribuyente que compra en el 2011 y su base imponible está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:
Total deducción 2011 (contribuyente que adquiere en 2011 con una base imponible comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros) = 5.797 * 15% = 870 euros.
Contribuyente que compra en el 2011 y su base imponible es superior a 24.107,20 euros:
Total deducción 2011 (contribuyente que adquiere en 2011 con una base imponible superior a 24.107,20 euros) = 0 euros.
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