Modifciaciones introducidas en la LPH vía la ley 26/2011 de 1 de Agosto de los artículos 10 y 11, afectando a las obras de accesibilidad en los edificios.
Redacción según Ley 26/2011, de 1 de agosto.
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.
3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
miércoles, 7 de septiembre de 2011
martes, 28 de junio de 2011
EMPLEADAS DE HOGAR Y SEGURIDAD SOCIAL
Gobierno y los sindicatos han alcanzado un principio de acuerdo para integrar desde el 1 de enero de 2012 a las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social.
El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en la Seguridad Social deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.
Asimismo, los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos.Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.
En el ámbito de las cotizaciones, se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa.
A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.
miércoles, 27 de abril de 2011
DICTÁMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Accede al Dictámen 515/2011, emitido por el Consejo de Estado sobre el Proyecto de RD.ecreto por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX 4/2000, de 11 de enero.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2011-515
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2011-515
TEXTO DEFINITIVO NUEVO REGLAMENTO EXTRANJERIA
Desde la WEB de Intermigra podemos acceder al contenido del Nuevo Reglamento de Extranjeria.
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/Rgtoweb.pdf
Desde la propia WEB podemos apuntarnos a su curso ONLINE
"Se presenta la 9ª Edición del Curso e-learning "Introdución al Derecho de Extranjería y su práctica" impartido por la Universidad de Zaragoza (Escuela de Práctica Jurídica) y el Seminario Intermigra. El contenido del Curso analiza el nuevo Reglamento de Extranjería."
jueves, 24 de marzo de 2011
El nuevo Reglamento de Extranjería será aprobado a principios de abril de 2011
Según publica Latinoamericaexterior.com, el nuevo Reglamento de Extranjería será aprobado a principios de abril de 2011.Este texto incorpora importantes novedades en arraigo familiar, reagrupación familiar, renovación de tarjeta de residenica.. etc.
Fuente: Latinoamericaexterior.com
Fuente: Latinoamericaexterior.com
martes, 8 de febrero de 2011
Novedades del Reglamento de Extranjeria
El borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería otorgará un permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan la nacionalidad española. Además, las extranjeras víctimas de violencia de género y sus hijos menores obtendrán un permiso de residencia y trabajo de cinco años.
El Gobierno otorgará permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan la nacionalidad española, según se desprende del borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, publicado este martes por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ocho meses después de la fecha prevista.
Este requisito forma parte de una nueva figura denominada 'arraigo familiar' mediante la cual se regularizará la situación de los padres de los menores con nacionalidad española, «siempre que el niño esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización». Asimismo, se otorgará este arraigo cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Este documento de 264 artículos inicia desde este martes un periodo de alegaciones y, según ha indicado la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, el borrador definitivo estará terminado en «aproximadamente dos meses», tras las aportaciones de los interlocutores sociales y el informe del Consejo de Estado.
'Arraigo laboral' y 'arraigo social'
El Reglamento también concreta las figuras de 'arraigo laboral' y 'arraigo social'. El primero determina que podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
En cuanto a la residencia temporal por razones de 'arraigo social', el Gobierno establece que se otorgará a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Además, tendrán que carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años y contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
Para obtener el arraigo social, los extranjeros también tienen que tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o deben presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
Residencia por circunstancias especiales
Sobre el arraigo, la secretaria de Estado de Inmigración ha señalado que se trata de «un remedio jurídico a una situación de irregularidad», al tiempo que ha indicado que se trata de un asunto "excepcional". En este sentido, ha subrayado que la figura del arraigo «tiene que ser cada vez más excepcional», pues, según ha insistido, «en el Reglamento se encuentra bajo el epígrafe de 'residencia por circunstancias excepcionales'».
El Gobierno también pretende con este borrador elevar la protección a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. De esta manera, si denuncian, y la sentencia es condenatoria para el maltratador, se les otorgará a las víctimas un permiso de residencia y de trabajo durante cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de acceder durante este tiempo a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud.
Extranjeras maltratadas
Además, el Reglamento establece, como novedad, la autorización temporal de residencia a los hijos menores de edad de las extranjeras que sufren maltrato y, en su caso, los mayores de 16 años también contarán con un permiso de trabajo.
«En este país no se expulsa a las víctimas de violencia de género, ni a las víctimas de trata, que quedan protegidas contra la expulsión en los términos en que establece la ley», ha indicado la secretaria de Estado.
Por el contrario, de haber concluido el proceso con sentencia no condenatoria o resolución de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se le denegará las autorizaciones, tanto a la denunciante como a sus hijos y se reanudará el proceso sancionador en materia de extranjería (expulsión) inicialmente suspendido.
Informe de integración de los ayuntamientos
Sobre los informes de integración social de los inmigrantes, cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas, aunque la mayoría han decidido delegarlos a los ayuntamientos, el Gobierno establece que estos documentos no son vinculantes, a pesar de la demanda de varios consistorio catalanes.
«El permiso de residencia tiene un ámbito claramente supramunicipal, que va más allá del establecimiento de la persona en una comunidad determinada, no podemos hacer que el informe del ayuntamiento sea vinculante porque sería como decir que el Estado renuncia a sus competencias en materia de extranjería», ha subrayado Terrón.
La Ley de Extranjería fue reformada por el Gobierno en el año 2009 y entró en vigor el 1 de enero de 2010 con la previsión expresa de que se desarrollase reglamentariamente durante los seis meses siguientes.
Sin embargo, el cambio en la titularidad de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en el mes de febrero demoró el proceso, de forma que en primavera el Ministerio de Trabajo e Inmigración anunció que no habría una propuesta hasta después del verano. Cuando llegó el otoño, la iniciativa se emplazó hasta finales de año y después, hasta los primeros meses de 2011.
fuente: Heraldo.es
http://www.heraldo.es/noticias/nacional/el_gobierno_dara_papeles_los_inmigrantes_con_hijos_nacidos_espana.html
lunes, 7 de febrero de 2011
BORRADOR Reglamento de Extranjería.
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