lunes, 31 de enero de 2011

GUIA PARA EL CIUDADANO PARA LA PROTECCION DE DATOS

Coincidiendo con la celebración del “Día de la Protección de Datos” en Europa, La AEPD ha publicado una Guía con información y consejos prácticos sobre el derecho fundamental a la protección de datos dirigida a los ciudadanos, que explica de forma simplificada cómo actuar cuando se solicitan sus datos personales, y a defender sus derechos, pero también a aprender a usar de forma responsable los datos de otras personas.


https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/GUIA_CIUDADANO_OK.pdf > ACCEDE A LA GUIA

viernes, 28 de enero de 2011

Nula por abusiva la cláusula de Ryanair por la que obliga a los pasajeros a realizar la facturación ‘online’


El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que declara nula por abusiva la cláusula de Ryanair por la que obliga a los pasajeros a realizar la facturación ‘online’ e imprimir la tarjeta de embarque para evitar pagar 40 euros por su emisión en el aeropuerto.


“Declaro abusiva y por tanto nula, la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone al pasajero de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, so pena de sufrir una penalización de 40 euros”, según el fallo de la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre.


La sentencia destaca que así lo establece el artículo 3 del Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de navegación aérea de 1960.

La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por el abogado y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, que fue penalizado por la impresión de una tarjeta de embarque de un vuelo Gerona-Girona-Alghero (Italia).


Una sentencia dice que la entrega del piso vale para saldar la hipoteca


Por primera vez en España una sentencia admite que la entrega de las llaves de la vivienda salde por completo la deuda hipotecaria pendiente con una entidad financiera. Una decisión que va en contra del proceder de toda la banca y de la legislación hipotecaria española, que obliga al deudor a responder con la casa y con todo su patrimonio hasta hacer frente al último euro del préstamo.


El auto, dictado el pasado mes de diciembre por la Audiencia Provincial de Navarra -del que ayer informó El Periódico de Catalunya-, es firme y sienta un importante precedente. Impide al BBVA seguir reclamando la deuda a su cliente, un vecino de Estella (Navarra), tras haberse adjudicado en subasta su vivienda por el 50% del valor de tasación, tal y como consiente el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El BBVA va a presentar recurso de nulidad ante el Supremo previo al de amparo ante el Tribunal Constitucional porque considera que el auto va en contra de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria y que se desmarca de la doctrina del Supremo.

La entidad alega que la vivienda subastada y que se adjudicó por 42.895 euros tiene un valor inferior al que en su día se fijó como precio de tasación (75.900 euros); y que no es suficiente para satisfacer la deuda total que suma 71.225 euros. Por eso, reclama al embargado 28.129 euros, más 8.438 euros de intereses, costas y gastos.

Considera que la subasta es suficiente para cubrir la deuda reclamada por el banco, que la depreciación de las viviendas no es un motivo de peso para proseguir con el procedimiento de ejecución y que, además, es "moralmente rechazable". "La pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero que ha desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929", recoge la sentencia.

Para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca esta sentencia abre una luz de esperanza para cientos de miles de embargados. La sentencia no crea jurisprudencia, aunque "abre una vía judicial para todos a los que ya han subastado su vivienda y se han quedado con una deuda", señalan. Aunque lamentan que la resolución llegue desde un juzgado y no desde las Cortes legislativas.

Esta y otras asociaciones llevan años solicitando que se modifique la Ley Hipotecaria para que se regule la dación en pago (se devuelve el piso al banco y se liquida el crédito), vigente en Estados Unidos y otros países europeos como Inglaterra y Francia. De hecho, el pasado mes de diciembre CIU pidió en el Congreso esta y otras medidas para paliar los efectos devastadores de las ejecuciones hipotecarias durante la crisis. El Gobierno siempre se ha mantenido contrario a permitir la dación en pago.


Fuente ELPAIS

jueves, 9 de diciembre de 2010

INICIACIÓN A LA PRÁCTICA EN MATERIA DE DERECHO DE EXTRANJERÍA


INICIACIÓN A LA PRÁCTICA EN MATERIA
DE DERECHO DE EXTRANJERÍA

La Agrupacion de Abogados Jovenes de .Zaragoza ha organizado un curso que estima de gran interés para los colegiados y especialmente para los agrupados dado el carácter introductorio y práctico de la jornada.

El curso se celebrará el 13 de diciembre, lunes, a las 18:00 horas en el Salón de
Decanato del ReICAZ. y será impartido por Doña Margarita Blanco, Abogada del SAOJI.
La jornada abordará cuestiones habituales en la materia como son las autorizaciones
iniciales, arraigos, renovaciones, expedientes de expulsión, así como consejos prácticos para
la elaboración de los Recursos contencioso-administrativos y medidas cautelares.
Para la inscripción, debe llamarse por teléfono previamente al ReICAZ (976 204 220), y
apuntarse a la lista confeccionada al efecto, y que tiene como límite 100 plazas, por lo que se
asignarán según el orden de las mismas.

El curso es gratuito para los agrupados, siguiendo con la política de la A.A.J.Z. y para
el resto de asistentes tiene un coste de 15 euros, que deben abonarse mediante transferencia
bancaria a la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 22 0700842421. El justificante bancario de la
transferencia debe aportarse a la inscripción, junto con los datos personales, mediante fax (976
396 155) o mediante correo electrónico (aajzaragoza@gmail.com).
A.A.J.Z.

martes, 26 de octubre de 2010

El uso de 'tarjetas R4' es delito


Un juzgado ha dictaminado que la distribución e importación de estos dipositivos, utilizados para piratear la consola portatil de Nintendo, suponen un hecho delictivo.

Un juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca ha dictado la primera sentencia en España contra la importación y comercialización de los llamados "módulos de carga de videojuegos" para las consolas portátiles de Nintendo, dispositivos más comúnmente conocidos en España como 'cartuchos' o 'tarjetas R4'.

La sentencia, que es firme y no puede ser apelada, reconoce el daño causado a Nintendo y obliga a los responsables a pagar una indemnización por el perjuicio causado, que asciende a 4.000 euros, además de castigar con seis meses de prisión a cada uno de los implicados.

Con esta decisión, el juzgado ratifica que la distribución de estos "módulos de carga de videojuegos" es delito, lo cual "supone un gran paso adelante tanto para los que hacemos videojuegos como para los que de verdad disfrutan con ellos", según ha indicado Rafael Martínez, subdirector general de Nintendo Ibérica.


FUENTE :HERALDO.es

martes, 7 de septiembre de 2010

LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA DE ARAGON

El miércoles 8 de septiembre entra en vigor la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Cortes de Aragón (B.O.A. 111, de 8 de junio), de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

jueves, 15 de julio de 2010

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN EDIFICIOS EN ZARAGOZA A PARTIT DE SEPTIEMBRE



Las ayudas para rehabilitar edificios podrán pedirse a partir de septiembre
El presupuesto total del 2010 ronda los cinco millones de euros y llegará a unos mil beneficiarios.La subvención puede ir para instalar ascensores, reducir consumos energéticos o cambiar baños.


Los ciudadanos interesados en solicitar ayudas para rehabilitar sus viviendas de más de 40 años en la capital aragonesa podrán hacerlo a partir del próximo 1 de septiembre. El Ayuntamiento de Zaragoza cuenta en el 2010 con un presupuesto de cinco millones de euros para este tipo de subvenciones y calcula que con este dinero podrá beneficiar a entre 1.100 y 1.200 demandantes.

El consejero de Grandes Proyectos, Cultura, Participación Ciudadana y Medio Ambiente, Jerónimo Blasco, explicó ayer que pueden pedir ayudas económicas aquellas comunidades que decidan instalar un ascensor en sus viviendas, efectuar mejoras en las instalaciones eléctricas para reducir consumos o instalar energías renovables en sus bloques (solares o fotovoltaicas).

Además, las subvenciones pueden presentarse también para obras particulares en los domicilios que permitan cambiar bañeras por duchas, mejorar la accesibilidad de las cocinas, sustituir viejas ventanas de madera por otras que rebajen los consumos energéticos, colocar aislamientos acústicos...

MÁS DE 40 AÑOS La nueva Ordenanza de Fomento a la Rehabilitación establece que todos los edificios de la ciudad de más de 40 años tienen derecho a estas ayudas --30 años si es para colocar ascensores--. Esta normativa municipal prioriza las actuaciones en las zonas más envejecidas de la ciudad como las zonas ARI (Áreas de Rehabilitación Integral), los 21 conjuntos urbanos de interés --que agrupan unos 600 bloques con 8.000 viviendas--, los ámbitos con políticas integrales como el Casco Histórico y Oliver, y otras zonas de los barrios consolidados como Las Fuentes, Delicias, San José, La Jota, Torrero o La Almozara, que pueden presentar problemas de degradación urbanística.



Los edificios objeto de estas subvenciones deben estar en buen estado y tener el 70% como mínimo destinado a viviendas. Las obras no deben empezar hasta que los técnicos municipales no hayan dado el visto bueno. Cada unidad familiar que solicite ayudas a la rehabilitación no deben superar 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en caso de obras privativas y en 5´5 veces para obras en elementos comunes del bloque. Además, el valor catastral de las viviendas o locales --justificado con el último recibo del IBI-- debe ser igual o inferior a dos veces el precio VPA de régimen general. Las personas jurídicas no pueden acceder a las ayudas salvo que se destinen o se vayan a destinar a la venta o alquiler con los límites señalados de precios máximos.

Fuente EPA