miércoles, 26 de octubre de 2011
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
El día 1 de noviembre entrará en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre de
Medidas de Agilización Procesal , que introduce una serie de modificaciones de importancia en las Leyes de Enjuiciamiento Civil(LEC), Enjuiciamiento Criminal(LECri) y de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.(LJCA). La modifiación abarca diferentes aspectos de importancia, entre ellos:
Cabe destacar que queda incluido el juicio monitorio para los juicios de desahucio por falta
de pago, con acumulación o no de reclamación de deuda, de forma que tras la
admisión de la demanda y previamente a la vista, se requerirá al demandado
para que en el plazo de 10 días desaloje el inmueble, pague o formule
oposición a la demanda. En el supuesto de que el demandado no atendiera el
referido requerimiento, se dará por terminado el proceso y el demandante
podrá solicitar directamente el lanzamiento judicial en la fecha prevista
inicialmente en el requerimiento. Por lo que los plazos se van a reducir sustancialmente.
En relación con el recurso de apelación la reforma excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000€, tratándose de limitar el uso de
instancias judiciales innecesarias por su escasa relevancia económica, Es evidente que esta reforma supone una merma de garatías.
También se suprime el trámite de preparación del recurso de apelación, de forma que el
recurso se interpondrá ante el tribunal directamente en el plazo de veinte
días desde el día siguiente a la notificación de la resolución judicial que se
impugne.
Se modifica el proceso contencioso-administrativo, en cuanto que a partir de
ahora las costas serán como en el proceso civil, bajo el principio del vencimiento.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf
martes, 25 de octubre de 2011
PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE EXTRANJERíA: PRINCIPALES NOVEDADES DEL RD 557/11
La A.A.J.Z., convoca a todos los agrupados a la inscripción a la Ponencia que
ha organizado sobre la Reforma de la ley de Extranjería, para el día 9 de
noviembre de 2011, miércoles, entre las 18 horas y las 20 horas.
Es una ponencia que puede interesar a todos los abogados en general, y en
particular a los que quieren profundizar en el conocimiento del derecho de
extranjería. La ponencia abordará las principales novedades introducidas por el
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
ha organizado sobre la Reforma de la ley de Extranjería, para el día 9 de
noviembre de 2011, miércoles, entre las 18 horas y las 20 horas.
Es una ponencia que puede interesar a todos los abogados en general, y en
particular a los que quieren profundizar en el conocimiento del derecho de
extranjería. La ponencia abordará las principales novedades introducidas por el
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Organiza: La Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza. Eduardo Val Martín.
Ponente: Margarita Blanco. Abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados
de Zaragoza.
Lugar: Salón de Decanato.
Fechas: Miércoles 9 de Noviembre de 2011.
Horario: De 18:00 a 20:00 horas.
Inscripción: Gratis para agrupados y 10 euros para no agrupados.
El aforo se encuentra limitado, siguiéndose el orden de inscripción, y el
precio de la charla es de 10 euros para abogados no pertenecientes a la A.A.J.Z. y
gratuita para los abogados agrupados en la A.A.J.Z. En ambos casos es preciso la
inscripción en el curso en el 976 204 220 y el envío por mail al correo electrónico
aajztesoreria@gmail.com o mediante fax (976 396 155) de los datos personales
del solicitante más en su caso, el justificante de pago del curso.
El pago del curso, para los no agrupados, ha de hacerse mediante
transferencia bancaria al la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 220700842421, y el
plazo máximo de inscripción es el día 3 de Noviembre. Por último advertir a
todos que el mero pago no se traduce con la inscripción directa, siendo obligatorio
llamar al colegio para reservar plaza.
precio de la charla es de 10 euros para abogados no pertenecientes a la A.A.J.Z. y
gratuita para los abogados agrupados en la A.A.J.Z. En ambos casos es preciso la
inscripción en el curso en el 976 204 220 y el envío por mail al correo electrónico
aajztesoreria@gmail.com o mediante fax (976 396 155) de los datos personales
del solicitante más en su caso, el justificante de pago del curso.
El pago del curso, para los no agrupados, ha de hacerse mediante
transferencia bancaria al la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 220700842421, y el
plazo máximo de inscripción es el día 3 de Noviembre. Por último advertir a
todos que el mero pago no se traduce con la inscripción directa, siendo obligatorio
llamar al colegio para reservar plaza.
miércoles, 7 de septiembre de 2011
MODIFICIACIÓN LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL(ART. 10.2 Y 11.3)
Modifciaciones introducidas en la LPH vía la ley 26/2011 de 1 de Agosto de los artículos 10 y 11, afectando a las obras de accesibilidad en los edificios.
Redacción según Ley 26/2011, de 1 de agosto.
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.
3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Redacción según Ley 26/2011, de 1 de agosto.
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.
3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
martes, 28 de junio de 2011
EMPLEADAS DE HOGAR Y SEGURIDAD SOCIAL
Gobierno y los sindicatos han alcanzado un principio de acuerdo para integrar desde el 1 de enero de 2012 a las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social.
El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en la Seguridad Social deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.
Asimismo, los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos.Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.
En el ámbito de las cotizaciones, se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa.
A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.
miércoles, 27 de abril de 2011
DICTÁMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Accede al Dictámen 515/2011, emitido por el Consejo de Estado sobre el Proyecto de RD.ecreto por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX 4/2000, de 11 de enero.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2011-515
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2011-515
TEXTO DEFINITIVO NUEVO REGLAMENTO EXTRANJERIA
Desde la WEB de Intermigra podemos acceder al contenido del Nuevo Reglamento de Extranjeria.
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/Rgtoweb.pdf
Desde la propia WEB podemos apuntarnos a su curso ONLINE
"Se presenta la 9ª Edición del Curso e-learning "Introdución al Derecho de Extranjería y su práctica" impartido por la Universidad de Zaragoza (Escuela de Práctica Jurídica) y el Seminario Intermigra. El contenido del Curso analiza el nuevo Reglamento de Extranjería."
jueves, 24 de marzo de 2011
El nuevo Reglamento de Extranjería será aprobado a principios de abril de 2011
Según publica Latinoamericaexterior.com, el nuevo Reglamento de Extranjería será aprobado a principios de abril de 2011.Este texto incorpora importantes novedades en arraigo familiar, reagrupación familiar, renovación de tarjeta de residenica.. etc.
Fuente: Latinoamericaexterior.com
Fuente: Latinoamericaexterior.com
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