martes, 23 de marzo de 2010

SENTENCIA GOOGLE ADWORDS



El Tribunal de Justicia de la UE autoriza a Google a vender a los anunciantes las denominaciones comerciales de otras compañías como palabras clave.
La Sentencia considera que la compañía no vulnera la propiedad intelectual de estas denominaciones comerciales al usarlas con fines de posicionamiento en Internet.

Fallo de la Sentencia:


1) Los artículos 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca está facultado para prohibir a un anunciante que, a partir de una palabra clave idéntica a la marca, que haya seleccionado sin consentimiento del titular en el marco de un servicio de referenciación en Internet, haga publicidad de productos o servicios idénticos a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando dicha publicidad no permite o apenas permite al internauta medio determinar si los productos o servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero.
2) El prestador de un servicio de referenciación en Internet que almacena como palabra clave un signo idéntico a una marca y organiza la presentación en pantalla de anuncios a partir de tal signo no hace uso de dicho signo en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/104 o del artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 40/94.
3) El artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que la norma que establece se aplica al prestador de un servicio de referenciación en Internet cuando no desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados. Si no desempeña un papel de este tipo, no puede considerarse responsable al prestador de los datos almacenados a petición del anunciante, a menos que, tras llegar a su conocimiento la ilicitud de estos datos o de las actividades del anunciante, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.

Agredir al jefe no es causa de despido


La Sala de lo Social de TSJ de Andalucia considera que la conducta del empleado, “no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido”, porque de hecho “hay que conectar las expresiones que utilizó con la situación y contexto en los que se encontraba en ese momento”.

En este caso concreto el trabajador intuyendo que el documento que le iban a entregar era una carta de despido mantuvo un enfrentamiento con su jefe “elevando la voz” y “visiblemente alterado”, empujándole y encarándose con él, en esa situación enfrentaron ambos las frentes y, su superior, al retroceder y tropezar, cayó sobre un cristal sin resultar lesionado.

Posteriormente la empresa remitió por burofax al empleado la carta de despido, en la que rompió la relación laboral por una falta laboral muy grave. Aun con todo esto, El TSJA señala sin embargo que, sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, entiende que no es adecuada la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral.

Aun con estos pronunciamientos, entendemos que no es la situación normal y que una agresión en la mayor parte de los casos conllevará un despido.


martes, 2 de marzo de 2010

MODELO 184


Las entidades en régimen de atribución de rentas tienen hasta el 31 de Marzo para presentar el modelo 184.

La declaración informativa anual la deberán presentar en marzo las Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, Herencias Yacentes, ...

No están obligados a presentar este modelo las entidades que no ejerciendo actividades económicas, sus rentas anuales no excedan de 3.000 €. .

La información que se suministra a la AEAT consiste en:

Total de rentas obtenidas por la entidad y su imputación a cada miembro.
Bases de las deducciones.
Importe de las retenciones y pagos a cuenta y su imputación a cada miembro.
Importe neto de la cifra de negocio



Este modelo informativo ha sufrido alguna modificación, por ejemplo si se llevan a cabo modificaciones más sustanciales, al incluir dentro de dicha declaración el desglose de rendimientos que se imputan a los propios comuneros. Las claves nuevas que se incluyen son la determinación de rendimientos en paises extranjeros que no tengan comvenio de doble imposición con España.